Casación No. 451-2010

Sentencia del 12/04/2012

“...se advierte que contra la resolución emitida por el Ministerio de Economía el dieciséis de junio de dos mil cinco, por medio de la cual declaró sin lugar el recurso de revocatoria, la entidad Industria Licorera Quetzalteca, Sociedad Anónima solicitó la enmienda del procedimiento, petición que fue denegada el uno de diciembre de dos mil cinco.
De lo anterior, se estima que la resolución que causó estado es la del dieciséis de junio de dos mil cinco, la cual le fue notificada al administrado el seis de julio de dos mil cinco, por lo que a partir de esa fecha empezó a correr el plazo para promover la respectiva demanda contencioso administrativa, la cual fue interpuesta hasta el veintitrés de septiembre de dos mil diez. De conformidad con el principio del debido proceso, la solicitud de enmienda del procedimiento no es una acción idónea que interrumpa el cómputo del plazo, ni la resolución que lo decide es impugnable a través del proceso contencioso administrativo. De esa cuenta, se establece que la Sala Primera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo resolvió conforme a Derecho al negarse a conocer de la controversia, pues efectivamente al no haberse promovido el proceso contencioso administrativo contra la resolución que causó estado, ésta se tiene por consentida tácitamente...”